Para los Aportantes

Los Suministradores (empresas de generación o distribución eléctrica que han suscrito contratos de suministro de electricidad con algún Usuario Libre) deberán transferir dentro de los 10 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía. Además, deberán remitir al Administrador la comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-01.

El numeral 4.1 de la Ley que creó el FISE dispone que el cargo tarifario aplicable a los Usuarios Libres será equivalente al recargo en la facturación dispuesto por la Ley N° 27510 de creación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y sus modificatorias (Factor de Recargo del FOSE para el periodo comprendido entre el 04 de agosto y 03 de noviembre de 2012: 1,024)

SERVICIOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL FISE