Para los Aportantes

Los Productores e Importadores de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, deberán transferir dentro de los 10 días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. Además deberán remitir al Administrador la comunicación de la recaudación realizada mediante el formato FISE-02.

El recargo se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado en los precios de los hidrocarburos líquidos.

El numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29852, modificada por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, dispone que el recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivale a US$1.00 por barril de los mencionados productos.

SERVICIOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN DEL FISE