Preguntas frecuentes
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Sabes que es el FISE?
El Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) es un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. (Ley N° 29852)
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¿Quién administra el FISE?
El MINEM
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¿Cuáles son los fines del FISE?
- a) La masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables.
- b) El desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética focalizados en las poblaciones más vulnerables.
- c) La promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.
- d) El mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial.
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4
¿Cuáles son las infracciones correspondientes a las empresas de distribución eléctrica, respecto de la recaudación de aportes al FISE?
Las sanciones establecidas por la RCD N° 014-2013-OS/CD se realizan en los siguientes casos:
- a) No realizar oportunamente las transferencias al Administrador FISE de los montos recaudados.
- b) No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades.
-No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre
-No identificar, en la facturación realizada, el importe del recargo FISE aplicado al usuario libre.
- c) Recargo en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicios de transporte, ductos de uso propio, y ductos principales.
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5
¿Cuáles son las infracciones correspondientes al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, respecto de la recaudación de aportes al FISE?
- a) No incluir en la facturación mensual el recargo FISE, según corresponda.
- b) No transferir al Administrador los montos correspondientes al recargo FISE facturados, en la forma y plazos establecidos.
- c) No comunicar al Administrador la información relativa a la recaudación, en la forma y plazos establecidos.
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¿Cuáles son los recursos del FISE?
El FISE se financia con los siguientes recursos:
- a) Recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados.
- b) Recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural.
- c) Recargo en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicios de transporte, ductos de uso propio, y ductos principales.