Programa Masivo Fotovoltaico

El Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red es una iniciativa nacional que busca mitigar la falta de energía eléctrica en hogares, centros educativos y centros de salud ubicados en zonas rurales, aplicado de manera armónica con el medio ambiente, a través del uso de paneles fotovoltaicos en áreas no conectadas a redes eléctricas (off-grid).

Este Programa es administrado por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), mientras que el FISE otorga sostenibilidad financiera a la sensibilización y constatación de la operatividad de los paneles fotovoltaicos instalados, actividades efectuadas por las empresas de distribución eléctrica.

Las instalaciones de los paneles fotovoltaicos en las zonas norte, centro y sur del país, definidas en la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectas a Red, es realizada por la empresa Ergon Perú S.A.C., de acuerdo con los tres contratos de inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red, suscritos con el MEM.

¿Qué otorga el Programa Masivo Fotovoltaico?

En el caso de los suministros de energía eléctrica para viviendas:

  • La instalación incluye el panel fotovoltaico.
  • Un controlador de carga-batería.
  • Tres focos LED de 7 vatios.
  • Tres interruptores.
  • Tres tomacorrientes y una toma USB para cargar teléfonos móviles, radios, entre otros.

En el caso de los suministros de energía eléctrica para centros de salud y centros educativos:

  • La instalación considera un banco de paneles fotovoltaicos.
  • Un controlador de carga.
  • Un banco de baterías.
  • Un inversor de corriente.
  • Un tablero con un interruptor automático y dos diferenciales.

Funciones del FISE en el Programa Masivo Fotovoltaico

El FISE aporta la sostenibilidad financiera al programa en los siguientes aspectos:

  • Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas encargadas a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, además del reconocimiento de costos incurridos en la actividad de sensibilización conforme lo establecido en el Decreto Supremo N.° 036-2014-EM.
  • Constituir un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto Supremo N.° 021-2012-EM.
  • Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial N.° 432-2014-MEM/DM.
  • Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Entidades de Salud e Instituciones Educativas, conforme al Decreto Supremo N.° 020-2013-EM.
  • Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio (Artículo 11 del D.S. N.° 021-2012-EM).
  • Costos de las actividades que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo N.° 036-2014-EM (Artículo 11 del D.S. N.° 021-2012-EM).