Preguntas frecuentes

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    ¿Qué es el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial?

    Es la compensación que se designa para el cargo fijo y/o el cargo por energía de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país.

    Este fin busca asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales de los usuarios residenciales del servicio público de electricidad a nivel nacional, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan.

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    ¿Desde cuándo se aplica el mecanismo de compensación?

    El 21 de junio del año 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30468 “Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”. En ese contexto, su ejecución es a partir del 22 de junio con un monto máximo previsto de 180 millones de soles anuales.

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    ¿Quiénes serán beneficiados?

    Son todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, y cuya tarifa del servicio público de electricidad así como el cargo fijo sean mayores al cargo ponderado referencial único de energía y/o al cargo ponderado referencial único del cargo fijo.

    Se exceptúa a los suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos y de aquellos sistemas similares con otros recursos energéticos renovables no convencionales.

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    ¿Cómo se calcula la aplicación de la compensación?

    El monto de compensación es determinado de forma mensual por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, conforme al Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aprobado por Resolución N° 175-2016-OS/CD.

    Para el primer periodo se han establecido, del 22 de junio al 03 de agosto, los siguientes valores ponderados únicos referenciales: 3.47 para el cargo fijo y 0.5551 de sol por KWh para el cargo por energía.

    Por ejemplo:

    1. I) Cargo fijo: Si consideramos que el cargo fijo real es de 4.508, la compensación será de S/ 1.0138 soles (4.508 - 3.47), donde el cliente pagará S/ 3.47 soles.
    2. II) Cargo por energía: Si la tarifa real del usuario es de 71.083 centavos de sol por kilovatio hora (0.71083 S/ x KWh) y su consumo es de 80 KWh en el mes; el cliente pagará S/ 44.408 soles (0.5551 * 80) y la compensación es de S/ 12.45 Soles (0.71083 - 0.5551)*80.

    Del ejemplo se puede desprender que la compensación en energía representa el 21.91%.